Aprueban derecho a huelga en la Asamblea

POR DARLI LEOCADIO   
29 DE ABR 2009 08:30 PM
Los asambleístas reunidos en Asamblea Revisora aprobaron esta noche el numeral seis del artículo 51 de lo que será la nueva Constitución, el cual establece el derecho a paro de trabajores y empleadores.
Señala el apartado, que fue aprobado con modificaciones, que los empleados y empleadores tienen el derecho a esa prerrogativa siempre que esta se realice con apego a la ley.

El numeral seis del artículo 51 será:

"Se admite el derecho de los trabajadores y de los empleadores al paro o cierre de las empresas privadas siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente y pacíficos. La ley dispondrá las medidas para garantizar la observación de estas normas y establecerá las garantías necesarias para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales sin perjuicio de la competencia del Presidente de la República".

Mientras que la propuesta que envió el Ejecutivo decía:

6) Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los empleadores al cierre en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales y pacíficos. Se prohíbe toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional del rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado. Queda prohibida toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional de rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado que no se correspondan con el derecho enunciado. La ley dispondrá las medidas para garantizar la observación de éstas normas y establecerá las garantías necesarias para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, sin perjuicio de las competencias del Presidente de la República.
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